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Etiqueta: Promotor Inmobiliario
Reclamar al promotor siendo segundo comprador: lo que debes saber

Una de las dudas más habituales que nos plantean en el despacho es esta: “He comprado una vivienda casi nueva a otro propietario y sufro defectos de construcción ¿puedo reclamar todavía al promotor?” Durante años, muchos compradores asumieron que la respuesta era negativa. Se pensaba que solo quien había firmado directamente el contrato de compraventa con la promotora podía exigir responsabilidades. Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta. Hoy en día, y gracias a una doctrina consolidada por las sentencias de nuestros tribunales, los segundos y posteriores adquirentes de una vivienda también pueden reclamar al promotor, incluso aunque no hayan tenido relación contractual directa con él siempre y cuando se haga dentro de los plazos legales para ello.
¿Qué hago si el promotor no repara los defectos de mi vivienda?

Cuando compras una vivienda confías en que todo ha sido construido con plenas garantías. Pero ¿qué ocurre si aparecen vicios o defectos constructivos y nadie los corrige o lo hacen de forma deficiente? La buena noticia es que los Tribunales reconocen la posibilidad de reclamar una indemnización económica al promotor cuando se cumplen ciertas condiciones en lugar de esperar eternamente a que nos reparen los defectos.
Los jueces lo dejan claro: el promotor no puede escudarse en la fuerza mayor para retrasar la entrega de la vivienda

Una práctica bastante habitual de los promotores inmobiliarios consiste en alegar causas de fuerza mayor para intentar eludir total o parcialmente su responsabilidad frente al comprador cuando la vivienda no se entrega en el plazo pactado. Sin embargo, los Tribunales lo tienen bastante claro: esa vía está muy limitada, y salvo casos verdaderamente extraordinarios, el promotor difícilmente logra eximirse de indemnizar a los compradores.
El promotor debe pagar el hotel si se ha retrasado en la entrega de la vivienda

En el ámbito del Derecho Inmobiliario, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los compradores de viviendas de obra nueva es elretraso en la entrega por parte de las promotoras. Este tipo de situaciones no solo genera frustración sino que puede suponer un grave perjuicio económico para los afectados, quienes se ven obligados a buscar alternativas de alojamiento temporal y afrontar gastos adicionales no previstos.
Derecho inmobiliario: un campo complejo que requiere de un buen abogado

El derecho inmobiliario es un campo jurídico que se enfoca en la propiedad y el uso de la tierra y los bienes inmuebles. Es un área compleja que implica una gran cantidad de detalles y procedimientos, por lo que es fundamental contar con unabogadoespecializado en este campo para garantizar que tus intereses sean protegidos.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. PLAZOS DE GARANTÍA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

No por conocido deja de ser sumamente importante y de ahí que convenga periódicamente efectuar un recordatorio sobre los plazos de garantía que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en función de la diferente entidad de los vicios o defectos que se manifiesten. El artículo 17.1 de la citada Ley hace responsable a los agentes que intervengan en el proceso constructivo frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales que se manifiesten dentro de los siguiente plazos:
¿HASTA QUÉ PUNTO PUEDE EL PROMOTOR MODIFICAR LA VIVIENDA COMPRADA SOBRE PLANO?

La práctica totalidad de los contratos de compraventa que los compradores firman con la promotora inmobiliaria contienen una cláusula autorizando a la misma a realizar todas las modificaciones al proyecto que sean necesarias durante la ejecución de las obras. Recordemos que las cláusulas de estos contratos están prerredactadas y predispuestas por los promotores, sin que los compradores-consumidores tengan posibilidad alguna de negociación, encontrándose las más de las veces en presencia decláusulas abusivas.
Retrasos en la entrega de viviendas: la falta de mano de obra o la crisis del sector no justifican al promotor

Adquirir una vivienda sobre plano supone un acto deconfianzapor parte del comprador hacia el promotor. Sin embargo, cuando los plazos de entrega no se cumplen, los promotores suelen buscar justificaciones para intentar eludir su responsabilidad.
Nueva sentencia a favor de indemnizar a los compradores por el valor de uso cuando el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda

En la compraventa de viviendas sobre plano el promotor puede incurrir en retrasos sobre la fecha establecida contractualmente a la hora de entregar los inmuebles a los compradores.
Cuándo puede el promotor cancelar las garantías de las cantidades anticipadas por el comprador de viviendas sobre plano

En esta ocasión, además de recordar las obligaciones que tiene el promotor en relación a lascantidades entregadas a cuentapor los compradores de vivienda sobre plano, nos vamos a centrar en analizar ellímite temporalde las garantías (en forma de aval o de seguro de caución) que legalmente el promotor tiene que entregar a los adquirentes.
¿Puedo reclamar daños morales si el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda?

Los conceptos más típicos a la hora de formular una reclamación frente a un promotor inmobiliario cuando se retrasa en la entrega de la vivienda son lasrentas de alquilersatisfechas durante el período de demora así como las facturas de trasteros o guardamuebles utilizados para almacenar aquellos muebles y enseres destinados al nuevo hogar. Sin embargo, hay otro concepto susceptible de valoración y es el«daño moral», dedicando las siguientes líneas a justificar la viabilidad de su reclamación.
La verdad sobre la adenda que propone el promotor cuando se va a retrasar en la entrega de la vivienda

Nos hacemos eco en esta ocasión de un asunto muy sensible y del que nos llegan multitud de consultas de nuestros clientes sobre cómo proceder en la práctica, tema del que ya habíamos hablado conanterioridad. Pues bien, la Ley de Ordenación de la Edificación dispone que cuando la construcciónno se inicieo cuandono se haya entregadoen la fecha pactada, el comprador podrá optar porresolverel contrato de compraventa o por conceder una prórroga al promotor mediante la suscripción de un anexo al contrato en el que se hará constar el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y de entrega de la vivienda.
5 CONSEJOS PARA EL COMPRADOR DE VIVIENDA SOBRE PLANO

Se suele decir que si“bueno y breve, dos veces bueno”. Es lo que intentamos en esta ocasión con la finalidad de transmitir al futurocomprador de una vivienda sobre planounas ideas claras y concisas de los problemas más importantes que se puede encontrar además de aportarle una serie de consejos que pueden ayudarle en su toma de decisión.
Reclamación de los daños excluidos de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ampara únicamente losdaños producidos en el propio edificiopero en la construcción del mismo pueden acontecer otras eventualidades que generan daños que están excluidos del ámbito de aplicación de la referida ley. En este artículo dejamos patente cuáles son estos daños y cómo proceder a su reclamación.
LOS BANCOS TAMBIÉN RESPONDEN FRENTE AL COMPRADOR DE VIVIENDAS

La mayoría de los compradores de viviendas sobre plano o en fase de construcción saben que el promotor está obligado legalmente a entregarles un aval o un seguro de caución que garantice lascantidades que se entregan a cuentadel precio final. Esta obligación para el promotor surge una vez que cuenta con la licencia de obra. Sin embargo, hay ocasiones en las que no se hace entrega delavalo delseguro de cauciónpero el comprador tiene la posibilidad de recuperar su dinero reclamando al banco depositario de los fondos del promotor. A esta opción dedicamos las siguientes líneas.
