¿Puedo reclamar daños morales si el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda?

¿Puedo reclamar daños morales si el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda?

Los conceptos más típicos a la hora de formular una reclamación frente a un promotor inmobiliario cuando se retrasa en la entrega de la vivienda son las rentas de alquiler satisfechas durante el período de demora así como las facturas de trasteros o guardamuebles utilizados para almacenar aquellos muebles y enseres destinados al nuevo hogar. Sin embargo, hay otro concepto susceptible de valoración y es el «daño moral», dedicando las siguientes líneas a justificar la viabilidad de su reclamación.

¿Qué es el daño moral?

            Por «daño moral» debe entenderse aquel que no reviste carácter patrimonial o económico sino que afecta a bienes o derechos intangibles y que afectan o perturban el ánimo o dignidad de la persona.

            El Tribunal Supremo refiere que el daño moral consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico que da lugar a impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor, presagio de incertidumbre; en definitiva, cualquier inmisión perturbadora en la esfera personal de un individuo.

¿Cuál es la justificación de la reclamación del daño moral cuando el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda?

            El argumento, además de jurídico, puede decirse que es de sentido común. No cabe olvidar que en un altísimo porcentaje de las adquisiciones el inmueble se compra para establecer en el mismo la residencia habitual de una familia. Las situaciones particulares son diferentes y van desde la pareja que adquiere la vivienda para iniciar un proyecto de vida común hasta cualquier cambio de residencia por parte de una unidad familiar ya consolidada.

Junto a lo anterior, son prácticamente unánimes las situaciones en las que se requiere constituir hipoteca sobre la casa para financiar su adquisición, lo que se traduce en que en la mayoría de los casos es la compra más relevante de nuestras vidas al tardar décadas en amortizar la misma íntegramente.

            Además de lo anterior, también pueden darse casos de compra de viviendas como inversión sin que este motivo de adquisición signifique que los compradores pierdan el derecho a ser indemnizados por tener como objetivo obtener un rendimiento económico.

¿Cómo se acredita y cuantifica el daño moral?

            La prueba y cuantificación económica del daño moral es el gran problema práctico que nos encontramos los operadores jurídicos pues es un hecho indiscutible que no todas las personas reaccionan de igual forma ante una misma situación de estrés. Esta diferente reacción es lo que precisamente dificulta establecer con precisión un importe económico ecuánime para cada comprador afectado por un retraso del promotor. A nuestro juicio, lo que no admite discusión es que, en mayor o menor medida, el retraso afecta personalmente a los adquirentes y todos deben percibir indemnización por este concepto.

            Los Tribunales se encuentran con serias dificultades para establecer una indemnización pero, como se establece en las sentencias dictadas por los mismos, están legitimados para fijar una indemnización cuando efectivamente han existido circunstancias para ello. De lo que se trata es de llevar a cabo una reparación del dolor y la angustia a causa del actuar defectuoso, abusivo o ilegal de un tercero.

            No existen parámetros legales para poder fijar la cuantía de los daños morales, insistiendo en que se trata de una cuantía que viene a resarcir esa situación anómala de estrés que es provocada por el incumplimiento del promotor. Existen supuestos en los que los compradores tienen que acudir a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico contando con los pertinentes informes médicos y su prueba está más documentada si bien eso no significa que el retraso de por sí no sea indemnizable. De forma objetiva y con carácter general, nadie se queda indiferente ante una demora que afecta a un inmueble que será su próximo hogar y que le supone un importante esfuerzo económico.

Los Tribunales suelen establecer cantidades a tanto alzado que habitualmente ni son muy abultadas, ni sirven para paliar el padecimiento experimentado durante el retraso. No obstante, nuestro criterio es favorable a su reclamación como se ha expuesto con anterioridad.

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