¿Qué hago si el promotor no repara los defectos de mi vivienda?

Cuando compras una vivienda confías en que todo ha sido construido con plenas garantías. Pero ¿qué ocurre si aparecen vicios o defectos constructivos y nadie los corrige o lo hacen de forma deficiente? La buena noticia es que los Tribunales reconocen la posibilidad de reclamar una indemnización económica al promotor cuando se cumplen ciertas condiciones en lugar de esperar eternamente a que nos reparen los defectos.

La regla general

Lo que se conoce como reparación “in natura”, es decir, la reparación como tal de los vicios y defectos que se pongan de manifiesto tras la compra de la casa por el personal propio o contratado por el promotor es la regla general.

En la actualidad, envueltos como estamos en la era digital, las promotoras facilitan aplicaciones informáticas a través de las cuales los compradores les pueden comunicar las deficiencias existentes tanto en zonas comunes como privativas. Una vez recibidas las mismas, el servicio postventa del promotor acudirá a ejecutar la reparación.

La excepción: la reclamación del equivalente económico

La solicitud al promotor de una indemnización económica equivalente al coste de reparar los vicios y defectos existentes es una vía subsidiaria. Durante muchos años la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia era contraria a atender esta opción o de forma muy residual.

¿Qué requisitos deben darse para solicitar el equivalente económico?

El comprador puede acudir a esta opción cuando:

- Se haya requerido al promotor en varias ocasiones que efectúe la reparación y no lo haya hecho.

- Si se ha intentado de forma infructuosa un medio extrajudicial para resolver la controversia. Por ejemplo, se ha celebrado un acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

- Cuando se haya perdido la confianza en el promotor debido a que las reparaciones llevadas a cabo hasta ese momento hayan resultado deficientes.

¿Cómo funciona en la práctica?

Una vez que se ha requerido previamente al promotor y no se ha obtenido una respuesta satisfactoria o las patologías constructivas reparadas siguen repitiéndose se abre la vía de reclamar el importe económico equivalente.

Para ello el comprador afectado y/o la Comunidad de Propietarios deberán contratar un arquitecto que elabore un informe pericial en el que se establezcan los vicios o defectos existentes, la solución reparadora y su cuantificación económica.

Con este soporte documental técnico ya se podrá efectuar la reclamación económica al promotor.

¿Cómo te podemos ayudar en estos casos desde TU ABOGADO INMOBILIARIO?

En primer lugar, analizaremos la viabilidad de la reclamación y valoraremos si procede solicitar la reparación “in natura” o ir un paso más allá, es decir, solicitar la indemnización por el equivalente económico.

En el asesoramiento previo se determinará igualmente cuál es el cauce adecuado para reclamar, si la reclamación está dentro de los plazos legales y si el informe pericial es adecuado para el objetivo pretendido.

La clave del éxito es el conjunto de actuaciones que engloban el debido asesoramiento, la reclamación efectuada en plazo y forma y con un soporte pericial sólido y contundente.

Menú del sitio

  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Publicaciones
  • Blog
  • Contacto
  • Mapa Web
  • Declaración de Accesibilidad
  • Casos de Éxito

Contáctanos

Servicios

  • Retraso en la entrega
  • Defectos de construcción
  • Vicios ocultos
  • Reclamaciones inmobiliarias
  • Vivienda no entregada
  • Desahucios

Información

  • logo kuuli
  • LOGO EDIH
  • LOGO KIT DIGITAL
  • logo PRTR
  • LOGO nextgEU
  • Logo Abogali
logo MARTECMS

Copyright © 2025. Tu Abogado Inmobiliario