Reclamación al constructor que abandona la obra del sobrecoste que conlleva su sustitución

Honestamente, no es un asunto sobre el que nos guste reincidir toda vez que nos ponemos en la piel de nuestros clientes promotores y autopromotores que se han visto afectados por el abandono de obra del constructor en los últimos tiempos, empatizando con el momento crítico que supone esta circunstancia hasta que se vuelve a retomar la velocidad de crucero en la construcción.
Ciertamente que la posibilidad de abandono del constructor se ha incrementado notablemente por la crisis económica, la inflación y la subida de los materiales de construcción. Cuando esto sucede, el promotor se verá obligado a buscar un nuevo constructor que finalice los trabajos, labor nada sencilla ya que el nuevo contratista se puede ver afectado por incumplimientos anteriores o defectos constructivos del anterior y evitará asumir riesgos innecesarios.
¿Qué hago si el constructor abandona la obra?
Para no reiterar contenido que ya hemos publicado en este blog nos remitimos al artículo del mismo donde describíamos detalladamente qué se debe hacer cuando nos encontramos ante esta situación.
Las pasos a seguir que se relacionan en el citado artículo tienen como finalidad, —especialmente el dictamen pericial que conviene encargar—, que se cuente con todo el bagaje documental necesario para poder reclamar al constructor que abandona la obra la devolución de todas aquellas cantidades pagadas en exceso de los trabajos realmente ejecutados.
A la inversa, los hitos que en dicho artículo indicábamos servirán para defendernos de una hipotética reclamación del constructor en el caso de que considere que el incumplimiento proviene de la parte promotora. Es posible que el informe pericial revele, además, defectos de construcción a tener en cuenta por el nuevo constructor (que también serían reclamables al anterior) por lo que despejará el camino a seguir al revelar el estado exacto de las obras antes de que el segundo constructor retome los trabajos.
¿Puedo reclamar al constructor que abandona la obra el sobrecoste que conlleva finalizar la misma con un nuevo contratista?
Desde luego que sí. Como siempre en el mundo del Derecho toda reclamación debe acreditarse. En este concreto caso la solidez y contundencia de la reclamación la proporcionará el correspondiente dictamen pericial que certifique el importe adicional que al dueño de las obras le ha supuesto la finalización de las mismas por un nuevo constructor tras el abandono del anterior.
Estas situaciones de existencia de sobrecostes se producen especialmente en contratos con precio a tanto alzado en los que, una vez que sucede el abandono, el promotor tiene que recurrir a diferentes gremios para finalizar la edificación en el tiempo convenido con sus compradores para evitar reclamaciones. Esta eventualidad es trasladable igualmente a los autopromotores quienes se pueden ver afectados por una situación idéntica para acabar lo que será su nueva residencia.
Existen ejemplos de supuestos como el expuesto en las sentencias de nuestros Tribunales de Justicia tal como la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 3 de octubre de 2022 donde literalmente se dice: “El que no puede desistir [del contrato de ejecución de obra] por su propia voluntad es el contratista, y si lo hace -al no poder impedírselo por tratarse del cumplimiento de una obligación de carácter personal- vendrá obligado a indemnizar a la propiedad de todos los daños y perjuicios que a esta se le produzcan como consecuencia del abandono . Uno de estos perjuicios, si no el más común, será el de que una obra contratada a precio cerrado se encarezca como consecuencia de la necesidad de tener que acudir para su terminación a terceras empresas. En este caso el contratista incumplidor deberá indemnizar la diferencia entre el precio de la obra y lo realmente pagado o el coste real. A su vez, el coste real de la obra vendrá determinado por los pagos realizados al contratista y lo que se haya pagado a terceros”.
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