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Vicios de construcción en tu vivienda nueva: cómo interrumpir la prescripción y obligar al promotor a responder

Cuando como comprador descubres un defecto en tu vivienda nueva —una grieta, una humedad, un fallo eléctrico, un desnivel o incluso un problema estructural— lo primero que piensas es: “¿Y ahora qué hago?” La segunda pregunta llega rápido: “¿Estoy a tiempo de reclamar?” A continuación te lo explicamos y todo ello en base a que durante este año que va a terminar el Tribunal Supremo ha seguido reforzando la protección del comprador, clarificando cuándo y cómo se interrumpe la prescripción para reclamar por defectos de construcción.
¿Qué hago si el promotor no repara los defectos de mi vivienda?

Cuando compras una vivienda confías en que todo ha sido construido con plenas garantías. Pero ¿qué ocurre si aparecen vicios o defectos constructivos y nadie los corrige o lo hacen de forma deficiente? La buena noticia es que los Tribunales reconocen la posibilidad de reclamar una indemnización económica al promotor cuando se cumplen ciertas condiciones en lugar de esperar eternamente a que nos reparen los defectos.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. PLAZOS DE GARANTÍA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

No por conocido deja de ser sumamente importante y de ahí que convenga periódicamente efectuar un recordatorio sobre los plazos de garantía que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en función de la diferente entidad de los vicios o defectos que se manifiesten. El artículo 17.1 de la citada Ley hace responsable a los agentes que intervengan en el proceso constructivo frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales que se manifiesten dentro de los siguiente plazos:
¿HASTA QUÉ PUNTO PUEDE EL PROMOTOR MODIFICAR LA VIVIENDA COMPRADA SOBRE PLANO?

La práctica totalidad de los contratos de compraventa que los compradores firman con la promotora inmobiliaria contienen una cláusula autorizando a la misma a realizar todas las modificaciones al proyecto que sean necesarias durante la ejecución de las obras. Recordemos que las cláusulas de estos contratos están prerredactadas y predispuestas por los promotores, sin que los compradores-consumidores tengan posibilidad alguna de negociación, encontrándose las más de las veces en presencia decláusulas abusivas.
Retrasos en la entrega de viviendas: la falta de mano de obra o la crisis del sector no justifican al promotor

Adquirir una vivienda sobre plano supone un acto deconfianzapor parte del comprador hacia el promotor. Sin embargo, cuando los plazos de entrega no se cumplen, los promotores suelen buscar justificaciones para intentar eludir su responsabilidad.
Reclamación al constructor que abandona la obra del sobrecoste que conlleva su sustitución

Honestamente, no es un asunto sobre el que nos guste reincidir toda vez que nos ponemos en la piel de nuestros clientes promotores y autopromotores que se han visto afectados por el abandono de obra del constructor en los últimos tiempos, empatizando con el momento crítico que supone esta circunstancia hasta que se vuelve a retomar la velocidad de crucero en la construcción.
