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Etiqueta: inmobiliario
¿Qué hago si el promotor no repara los defectos de mi vivienda?

Cuando compras una vivienda confías en que todo ha sido construido con plenas garantías. Pero ¿qué ocurre si aparecen vicios o defectos constructivos y nadie los corrige o lo hacen de forma deficiente? La buena noticia es que los Tribunales reconocen la posibilidad de reclamar una indemnización económica al promotor cuando se cumplen ciertas condiciones en lugar de esperar eternamente a que nos reparen los defectos.
No entregues dinero al promotor si carece de aval o seguro de caución. Puedes perder todo tu dinero

Uno de los mayores disgustos que una persona puede sufrir en su esfera patrimonial es haber entregado una importante suma de dinero a un promotor para la construcción de su nuevo hogar y que su sueño se vea truncado bien porque la construcción no se inicia o bien porque el promotor no puede terminar las obras y el edificio se queda sin finalizar. No son muchos los casos pero periódicamente acuden a nuestro despacho clientes en esta situación.
Conserva la publicidad de tu vivienda. Te puede ser útil el día de mañana

La publicidad de una promoción de viviendas vincula al promotor inmobiliario y debe respetarse Cuando una persona se interesa por una vivienda de nueva construcción, lo primero que recibe no es el contrato, sino la publicidad: folletos, anuncios en prensa o en internet, renders en 3D, vídeos promocionales o carteles en la misma obra. Allí se describen calidades, superficies, distribución, zonas comunes, servicios y hasta la orientación de la vivienda.
INDEMNIZACIÓN A LOS COMPRADORES EN CASO DE RETRASO DEL PROMOTOR EN LA FECHA DE ENTREGA DE LAS VIVIENDAS

Al hilo de unos casos recientes que hemos resuelto satisfactoriamente en el despacho, y dada la frecuencia con la que se presentan supuestos similares en la práctica, queremos dedicar unas líneas a dejar claro, aunque sea brevemente, si es posible exigir indemnización al promotor cuando éste se retrasa respecto a la fecha de entrega pactada en el contrato.
AGENTE INMOBILIARIO ¿ES ABUSIVO EL PACTO DE EXCLUSIVIDAD?

Abordamos en el presente comentario una controversia recurrente en la práctica inmobiliaria. Es muy habitual que por diversas motivaciones el vendedor de un inmueble recurra a la ayuda especializada de una agencia inmobiliaria para comercializar su finca y poder acceder con celeridad a mayor número de potenciales compradores. Asimismo, es también frecuente —salvo obstinación del vendedor en este punto— que el intermediario introduzca en el contrato de intermediación inmobiliaria una cláusula de exclusividad, haciéndose constar que, durante un tiempo determinado, el vendedor no podrá concertar directamente la venta con terceros ajenos a los compradores presentados por la agencia inmobiliaria (o con otros intermediarios) ya que de incumplir esta estipulación deberá satisfacer una penalización económica.
