Retraso en la entrega de la vivienda: reclama al promotor la indemnización que te corresponde

Cuando un comprador firma un contrato de compraventa sobre plano no está adquiriendo solo una vivienda futura. Está organizando su vida en función de una fecha concreta de entrega. Tendrá que tener previsto la cancelación del alquiler de su actual residencia, la mudanza, la escolarización de hijos para el próximo curso, la venta de otra propiedad para pagar parte del precio o incluso el retorno desde el extranjero.

En los casos de compradores que antes de entrar a vivir en su nuevo hogar no estén pagando un alquiler ¿tienen derecho a indemnización por el retraso padecido? La respuesta es afirmativa. Cuando el promotor se retrasa, el perjuicio no es solo una molestia: es un daño económico real. Y ese daño tiene nombre jurídico: indemnización por el "valor de uso" de la vivienda no entregada en plazo.

En este artículo te explicamos qué es, cuándo puedes reclamarla y cómo maximizar tus posibilidades de éxito.

¿Qué es el “valor de uso” y por qué te lo deben pagar?

El valor de uso es la compensación económica que corresponde al comprador por no haber podido disfrutar de su vivienda en la fecha pactada.

No se trata de una penalización simbólica, sino de un criterio objetivo: lo que habría costado usar esa vivienda durante el tiempo de retraso.

Los tribunales suelen cuantificarlo tomando como referencia el valor de mercado del alquiler de una vivienda similar en la misma zona y para su acreditación en los tribunales nos servimos de un informe pericial elaborado por un arquitecto. Tienes que tener presente que incluso un piso en el mismo edificio no tiene la misma valoración dependiendo de su ubicación, de su altura y de otra serie de variables que no solo se reducen a la superficie.

En palabras de los propios tribunales, la indemnización procede por la necesidad de alquilar otra vivienda, por los inconvenientes de seguir en la antigua, por la imposibilidad de utilizar la nueva vivienda o por las ganancias que se hubieran dejado de percibir. Como señala el Tribunal Supremo, la existencia del daño se deduce necesaria y fatalmente del ilícito o del incumplimiento del contrato por el retraso del promotor o son consecuencia forzosa, natural e inevitable del mismo.

¿Se puede reclamar junto con otros conceptos?

Sí. En muchos casos, además del valor de uso, pueden reclamarse:

.- Gastos financieros adicionales.

.- Alquiler efectivamente pagado si concurre un período adicional del retraso en el que sí se paga una vivienda en alquiler.

.- Costes de mudanza duplicados.

.- Daños morales.

.- Intereses legales.

¿Y si el retraso es muy grave?

Cuando el retraso es sustancial se puede abrir incluso la puerta a la resolución del contrato con devolución de cantidades más intereses. No existe en la ley un plazo determinado a partir del cual el contrato de compraventa pueda resolverse y solicitar al promotor la devolución del dinero entregado a cuenta más los intereses devengados.

La resolución debe solicitarse cuando el retraso es grave y sustancial. Dependerá del caso concreto y de cómo se encuentren las obras en el momento de la solicitud. Los tribunales entiende que un mero retraso de unos pocos meses no faculta al comprador para resolver la compraventa pero en las sentencias se considera casuísticamente que un retraso prolongado de un año sería plausible para resolver el contrato.

Ahora bien, la solicitud de resolución debe hacerse siempre **antes de que el promotor nos cite para escriturar **pues en caso contrario no quedará más remedio que comprar la vivienda aunque se pueda solicitar al promotor indemnización por el retraso.

El error más común del comprador

Esperar.

Muchos compradores aceptan prórrogas verbales, firman anexos poco claros con renuncias ilegales o simplemente confían en que “ya entregarán”.

Cada actuación tiene consecuencias jurídicas.

Antes de aceptar cualquier modificación del plazo, conviene revisar su impacto legal.

¿Estás en esta situación?

Si has comprado una vivienda sobre plano y la entrega se ha retrasado lo primero es revisar el contrato y fijar la fecha jurídicamente exigible.

La diferencia entre resignarse o reclamar correctamente puede suponer una indemnización significativa.

El promotor tiene obligaciones. Y el comprador tiene derechos.

Si quieres analizar tu caso concreto con rigor y estrategia, el momento adecuado es ahora. ¡Consúltanos!

Menú del sitio

  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Publicaciones
  • Blog
  • Contacto
  • Mapa Web
  • Declaración de Accesibilidad
  • Casos de Éxito

Contáctanos

Servicios

  • Retraso en la entrega
  • Defectos de construcción
  • Vicios ocultos
  • Reclamaciones inmobiliarias
  • Vivienda no entregada
  • Desahucios

Información

  • abogados inmobiliarios
  • logo kuuli
  • LOGO EDIH
  • LOGO KIT DIGITAL
  • logo PRTR
  • LOGO nextgEU
  • Logo Abogali
logo MARTECMS

Copyright © 2026. Tu Abogado Inmobiliario