Tengo una casa “a medias” con otros herederos ¿les puedo obligar a vender? El Supremo dice que sí

Una situación muy común en España y fuente de muchos bloqueos familiares es, como coloquialmente se dice, tener una casa “a medias”. Tú y tus hermanos o primos tenéis la propiedad de una parte del inmueble inscrita ya a vuestro nombre pero la otra mitad pertenece a una persona fallecida y la herencia sigue sin aceptarse ni partirse. El resultado de este galimatías es que nadie se pone de acuerdo, la vivienda se deteriora, hay que atender los gastos que genera (IBI, comunidad, seguros, etc.) y la titularidad en “proindiviso” se convierte en un problema eterno.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de enero pasado, viene a poner orden dando un mensaje claro a los propietarios “atrapados” en estas comunidades: si eres copropietario, puedes pedir la división de la cosa común aunque el otro porcentaje pertenezca a una herencia yacente, es decir, sin aceptar aún.

1) El caso resuelto en pocas palabras

En el asunto que da lugar a la citada sentencia del Tribunal Supremo cuatro personas demandan para extinguir el condominio de una vivienda. Los cuatro demandantes son propietarios de la mitad del inmueble adquirido por donación y la otra mitad aún consta registralmente **a nombre de una persona fallecida **sin que los herederos hayan aceptado la herencia de su familiar y repartido sus bienes.

El Juzgado de Primera Instancia les dio la razón a los demandantes y acordó la división mediante subasta pública (con posibilidad de acuerdo de adjudicación a uno compensando al resto). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda por un motivo formal: entendió que no estaba acreditada la legitimación activa (en parte porque una de las demandantes además decía tener un 12,5% por legado procedente de esa herencia aún no partida).

El Tribunal Supremo posteriormente corrigió y dejó sentado que, aunque exista ese fleco sobre un 12,5% heredado, es pacífico que los demandantes son dueños por donación de una mitad indivisa de la casa y eso basta para poder ejercitar la acción de división de la cosa común del artículo 400 del Código Civil.

2) La idea clave: nadie está obligado a vivir en proindiviso

El Tribunal Supremo recuerda la regla básica que se contiene en el citado artículo: todo copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común porque “nadie puede ser obligado” a permanecer en comunidad.

3) ¿Y si la otra mitad pertenece a una herencia yacente?

Aquí está lo importante para muchos copropietarios de la sentencia que estamos comentando. El Tribunal Supremo dice que el hecho de que el otro 50% forme parte de una herencia pendiente de aceptación y partición no bloquea la acción de división.

¿Por qué?

Porque tu derecho como comunero **no puede quedar “secuestrado” **por la pasividad o conflicto de los herederos del otro comunero fallecido.

La muerte del titular del otro porcentaje y la situación sucesoria no pueden condicionar la viabilidad de la acción de división de la cosa común.

4) ¿A quién demandas si la herencia no está partida?

El Supremo recuerda que la herencia yacente puede demandar y ser demandada (tiene capacidad procesal) precisamente para proteger el patrimonio del fallecido y los derechos de terceros.

Esto es esencial tenerlo presente ya que si esperas a que se lleve a cabo la partición de la herencia puedes estar años en esa coyuntura.

En Estudio Legal TU ABOGADO INMOBILIARIO podemos ayudarte con problemas similares a los que hemos expuesto en este artículo. ¡Consúltanos!

Menú del sitio

  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Publicaciones
  • Blog
  • Contacto
  • Mapa Web
  • Declaración de Accesibilidad
  • Casos de Éxito

Contáctanos

Servicios

  • Retraso en la entrega
  • Defectos de construcción
  • Vicios ocultos
  • Reclamaciones inmobiliarias
  • Vivienda no entregada
  • Desahucios

Información

  • abogados inmobiliarios
  • logo kuuli
  • LOGO EDIH
  • LOGO KIT DIGITAL
  • logo PRTR
  • LOGO nextgEU
  • Logo Abogali
logo MARTECMS

Copyright © 2026. Tu Abogado Inmobiliario