¿QUIÉN RESPONDE POR LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN PROVOCADOS POR UN SUBCONTRATISTA?

¿QUIÉN RESPONDE POR LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN PROVOCADOS POR UN SUBCONTRATISTA?

El artículo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que frente a los perjudicados será el constructor el que deba responder por los defectos o daños causados por los trabajos realizados por quien haya subcontratado y al margen de la posible acción de repetición que pueda ejercer.

Los Juzgados y Tribunales han dejado claro que los subcontratistas no pueden considerarse “agentes de la edificación” a los que se pueda reclamar en base a la Ley de Ordenación de la Edificación y de ahí la aplicación del precepto citado a estos casos concretos.

UN CASO PRÁCTICO

            En la práctica es muy habitual que las empresas constructoras subcontraten determinadas partidas de obras con otras empresas o profesionales. Se genera entonces una cadena de contratos de obra en el que el principal es el firmado por el promotor y el constructor pero después este último puede subcontratar, a su vez, mediante la suscripción de nuevos contratos.

            Una vez finalizada la obra, si es una edificación se producen daños materiales originados por vicios o defectos constructivos, ya sabemos que responderán, principalmente, los arquitectos integrantes de la dirección facultativa de la obra, el constructor y el promotor. Pero ¿quién responde si de las pruebas periciales llevadas a cabo tanto en sede judicial como fuera de ella queda claro que fue un subcontratista el que causó los daños? Por poner un ejemplo, los instaladores de la calefacción han cometido un error al ejecutar sus trabajos que provoca fugas de agua.

            La solución ya la hemos anticipado pues según la Ley de Ordenación de la Edificación será el constructor el que se haga cargo frente a los compradores perjudicados de la reparación de los daños. Ahora bien, ¿puede hacer algo el constructor para resarcirse cuando no ha sido él quien ha causado directamente los daños?

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

            El artículo mencionado al principio de este post dispone el constructor que ha respondido de los defectos o daños causados por sus subcontratistas tiene “acción de repetición” frente a los mismos.

            Esta acción de repetición no es otra cosa que la reclamación que puede realizar el constructor frente al subcontratista que ha causado los daños para recuperar el dinero que le haya supuesto la reparación de los daños al perjudicado.

            Una muestra dentro de las múltiples sentencias con las que contamos sobre la materia es la de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 19 de mayo de 2016, resolviendo una acción de repetición a favor del constructor que previamente había indemnizado al perjudicado por los vicios o defectos de construcción: “En sus relaciones puramente internas, el subcontratista ha de responder pues ante el contratista de la correcta realización del trabajo que se le ha encomendado, y si, a consecuencia de su mala praxis, el contratista es condenado a hacerse cargo de los daños causados por el negligente actuar del subcontratista, no ha de ofrecernos duda alguna que podrá repetir lo indemnizado contra aquél por su incumplimiento contractual, sin que quepa confundir los distintos planos de responsabilidad, comitente y contratista por una parte, y contratista y subcontratista por otra”

            En Tuabogadoinmobiliario somos especialistas en litigios sobre defectos de construcción y llevamos más de 25 años asesorando y representando ante los Juzgados y Tribunales a los agentes de la edificación.

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