Abogados para defensa de agentes de la construcción en Madrid

Defensa y representación de agentes de la construcción por incumplimientos contractuales y extracontractuales en Madrid

  • Los promotores son responsables de los defectos en la construcción, lo que puede causar problemas de calidad y cumplimiento.
  • Los agentes de la construcción, como proyectistas y constructores, pueden enfrentar altos costos y disputas legales por daños materiales.
  • Los plazos estrictos para reclamar defectos requieren acción rápida y conocimiento legal, complicando el proceso para los afectados.

Contáctanos

Defensa jurídica especializada

Permite analizar la reclamación recibida, comprobar si existe responsabilidad real y preparar una estrategia adaptada a la intervención concreta del promotor, constructor, arquitecto, ingeniero u otro profesional.

Reducción de riesgos y costes

Una actuación jurídica temprana ayuda a detectar reclamaciones injustificadas o desproporcionadas, limitar posibles responsabilidades y evitar que el agente asuma daños o costes que corresponden a otros intervinientes.

Representación durante todo el procedimiento

El agente de la construcción recibe asesoramiento en negociaciones, reclamaciones extrajudiciales y procedimientos judiciales, con una defensa orientada a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y profesionales.

Abogados especializados en Defectos de construcción

Defensa especializada para los profesionales de la construcción

Promotores, constructores, arquitectos, aparejadores, ingenieros y demás agentes de la edificación pueden enfrentarse a reclamaciones por defectos constructivos, retrasos, daños o supuestos incumplimientos profesionales.

Ante estas situaciones, resulta esencial analizar el origen del problema, la intervención de cada participante y la documentación del proyecto para determinar si existe una responsabilidad real.

Una defensa jurídica especializada permite responder frente a reclamaciones injustificadas o desproporcionadas, delimitar correctamente las responsabilidades y evitar que un profesional asuma consecuencias que corresponden a otros agentes.

El asesoramiento puede abarcar desde la negociación extrajudicial hasta la representación durante un procedimiento judicial.

¿Has recibido una reclamación relacionada con una obra? Contacta con nuestros abogados y protege tu responsabilidad profesional.

Plazos de reclamos a tener en cuenta

Las responsabilidades tienen ciertos plazos que deben cumplirse para poder ser reclamados. Es así como por defectos graves, que afectan la estructura de la edificación, el plazo de responsabilidad es de 10 años. Para vicios o defectos de habitabilidad, o sea los que afectan la salubridad, ahorro de energía, entre otros aspectos similares, el plazo de responsabilidad será de 3 años. Y por último, ante defectos de acabado y terminación, el plazo será de un año.

Dicho esto es importante saber que, los plazos señalados son de garantía, esto significa que es el plazo en el que deben manifestarse los daños materiales en la edificación para poder exigirse responsabilidad de los agentes. Mientras que la ley establece un plazo de 2 años para que los afectados ejerciten la acción correspondiente, desde el momento en que se manifieste el daño material en la edificación.

¿Quiénes son los agentes de la construcción?

Iniciemos por conocer a las personas, tanto físicas como jurídicas, que intervienen en la construcción de un inmueble. De igual manera, señalaremos las responsabilidades contractuales y extracontractuales de cada uno.

El Promotor

Es quien promueve y financia, las obras de edificación, ya sea para sí o para su enajenación posterior. El promotor puede tratarse de una persona física o jurídica, pública o privada y puede actuar de forma individual o colectiva. Mientras que, los recursos para financiar las obras pueden ser propios o ajenos.

Es importante destacar, que para ser promotor no se requiere contar con un carácter profesional específico. Tampoco influye que exista o no ánimo de lucro, ejemplo de ello, es que serán promotores las cooperativas de viviendas constituidas para la construcción de inmuebles para uso de los miembros de dicha cooperativa.

Proyectista

Otro agente de gran relevancia, es quien redacta el proyecto siguiendo instrucciones del promotor y atendiendo a la normativa técnica y urbanística. Al respecto, vale mencionar se incluye en este concepto, a quienes intervienen complementando o contribuyendo a la redacción del proyecto.

Por otra parte, se debe señalar que para ser proyectista sí se exige titulación académica y profesional como arquitectos o ingenieros. Este requerimiento, se mantiene aun cuando el proyecto lo realice una persona jurídica, caso en el cual deberá designar como redactor a un técnico con la titulación profesional adecuada.

Constructor

Es quien asume la ejecución de las obras, teniendo como norte lo contratado con el promotor y lo dispuesto en el proyecto técnico. Así, encontramos entre sus principales obligaciones, ejecutar la obra en observancia del proyecto, la legislación y bajo las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra.

Este agente de la construcción, también deberá contar con la titulación o capacitación profesional.

Director de obra

Se encarga de dirigir los elementos técnicos, estéticos y urbanísticos de la obra, según lo establecido en el proyecto, el contrato y las autorizaciones correspondientes.

Es de destacar que es perfectamente posible que otros técnicos dirijan el avance de las obras de proyectos parciales. Es decir, aquellos proyectos que complementan el proyecto principal sólo en cuestiones puntuales sobre determinadas instalaciones o la aplicación de tecnologías específicas. No obstante, siempre debe existir coordinación con el director de la obra.

Director de la ejecución de la obra

Dirige la ejecución de la obra materialmente, por lo tanto, inspecciona la construcción y la calidad de lo ejecutado. Estará obligado a elaborar, conjuntamente con los demás agentes, la documentación de la obra ejecutada, a través de los resultados del control efectuado.

Entidades y laboratorios de control de calidad

Las entidades, están capacitadas para la verificación técnica de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de la obra y sus instalaciones, según el proyecto y en observancia de la normativa aplicable.

Por su parte, los laboratorios son los capacitados para la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra.

Suministradores de productos

Se trata de los distribuidores de materiales, fabricantes, importadores o vendedores de productos destinados a su incorporación permanente en las obras. En este sentido, están obligados a realizar las entregas de los productos de construcción según el pedido, facilitando, las instrucciones de uso, mantenimiento y garantías de los mismos, de ser el caso.

¿Necesitas defender tu actuación profesional?
Solicita asesoramiento jurídico especializado y protege tus intereses.

Responsabilidad contractual y extracontractual de los agentes de la construcción en Madrid

Es necesario tratar la responsabilidad de cada agente de la construcción en el marco de una obra.

Responsabilidad por daños materiales

Es importante indicar que todos los agentes de la construcción responden frente a los propietarios y adquirentes de los edificios, por los daños materiales que se causen en la estructura de la obra. Esto, siempre que se cumplan las reclamaciones en los plazos establecidos en la ley.

Ahora bien, en principio la responsabilidad es individual de cada agente, pero puede ser solidaria cuando la responsabilidad por daños materiales no pueda individualizarse y, cuando exista concurrencia de culpas, que ademán no permitan determinar el grado de culpa de cada agente en el daño particular.

En todo caso, el promotor es responsable solidario con los demás agentes, por vicios o defectos de construcción.

De igual manera, en lo que respecta a la responsabilidad del proyectista, cuando el proyecto sea redactado por varios, todos responderán solidariamente. Teniendo esto claro, responde el proyectista directamente por los daños derivados de errores o inexactitudes de los cálculos, estudios o informes que se hubieran encargado a otros profesionales.

Por otro lado, el constructor responde por los daños materiales consecuencia de la falta de capacidad profesional o negligencia del jefe de obra y personas a su cargo. Igual situación, en caso de que los daños deriven de la acción de un subcontratista. También será responsable por los daños materiales causados por la mala calidad o deficiencia de los productos utilizados. Caso en el cual, tendrá una acción de repetición contra los suministradores.

Responsabilidad sobre el Proyecto

En cuanto al Director de la Obra y Director de la ejecución de la obra, son responsables por la veracidad y exactitud del certificado final de obra.

Responsabilidad contractual

Además de las responsabilidades antes señaladas, los agraviados pueden ejercer acciones por incumplimiento de contrato. De este modo el promotor como vendedor, puede ser responsable de determinados vicios o defectos ocultos prexistentes y graves. Los mismos implican que de haberlos conocido el comprador no hubiera adquirido el inmueble o hubiera pagado menos por él. Esto también aplica cuando el inmueble entregado no cumpla con la calidad ofrecida, o por retraso en la entrega. En estos casos, el vendedor deberá resarcir los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasionara al comprador.
FAQs

Preguntas Frecuentes

¿Qué profesionales pueden necesitar defensa como agentes de la construcción?

Este servicio está dirigido a promotores, constructores, proyectistas, arquitectos, ingenieros, directores de obra, aparejadores, entidades de control y otros profesionales que intervienen en un proyecto de edificación y reciben una reclamación relacionada con su actuación.
Las reclamaciones pueden estar relacionadas con defectos constructivos, retrasos en la ejecución, incumplimientos contractuales, problemas de calidad, daños materiales o errores en el proyecto, la dirección o la ejecución de la obra.
No. La responsabilidad debe analizarse atendiendo a la función desempeñada por cada profesional y a su participación concreta en el daño. En determinados casos, la responsabilidad puede ser individual y, en otros, solidaria cuando no sea posible determinar el grado de intervención de cada agente.
Es recomendable reunir el contrato, el proyecto técnico, las certificaciones, los informes de control, el libro de órdenes, las comunicaciones entre los intervinientes, las actas de obra y cualquier documento que permita acreditar cómo se desarrollaron los trabajos y qué obligaciones asumió cada parte.
Sí. Antes de iniciar un procedimiento judicial puede negociarse con la parte reclamante, analizar los informes periciales y buscar un acuerdo que delimite correctamente las responsabilidades. Cuando no es posible alcanzar una solución, la defensa puede continuar ante los tribunales.
Las reclamaciones por daños constructivos están sometidas a plazos legales y requieren una respuesta técnica y jurídica bien fundamentada. Actuar desde el principio permite conservar pruebas, revisar la intervención de cada profesional y preparar una estrategia para evitar responsabilidades injustificadas o desproporcionadas.

Artículos relacionados

29

Jun

Queremos dedicar el presente comentario a una importante cuestión procesal que se plantea en los pleitos de reclamaciones por defectos constructivos. ...
Scroll al inicio