DEMANDA FRENTE AL PROMOTOR POR DIFERIR LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EJECUTADA CON LA PROYECTADA

DEMANDA FRENTE AL PROMOTOR POR DIFERIR LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EJECUTADA CON LA PROYECTADA

No son pocas las ocasiones en la que los clientes nos plantean situaciones en las que han adquirido una vivienda sobre plano y cuando aparecen vicios o defectos de construcción verifican, mediante el correspondiente informe pericial, que hay determinadas instalaciones que se han ejecutado de forma diferente al proyecto de edificación.

            Estas anomalías conllevan, además, que cuando la promotora es condenada a reparar la instalación existen unos costes adicionales de adecuación de la misma a la normativa en vigor que debe tenerse la precaución de reclamarse en la demanda para que se condene también a la promotora por este concepto. Pondremos un ejemplo práctico.

El caso concreto

            Nos basamos en esta entrada de nuestro blog en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2022, en la que una Comunidad de Propietarios interpuso demanda frente a la empresa promotora, solicitando la indemnización de daños y perjuicios que procediera al incumplir sus obligaciones en la ejecución de las obras y exigiendo la reparación de los vicios o defectos de construcción existentes.

            La cuantificación económica de los daños y perjuicios se basa en el informe pericial elaborado por la Comunidad de Propietarios y que valoró en más de 1,5 millones de euros en total. Con carácter subsidiario, la Comunidad solicitó que la promotora reparara in natura los vicios o defectos encontrados en la instalación y que, en caso de no hacerlo voluntariamente, se pudiera hacer a su costa por la Comunidad. Entre las deficiencias encontradas por el técnico se encontraban las relativas al sistema solar térmico.

Sentencias previas

            Antes de que el caso fuera finalmente resuelto por el Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a la promotora a reparar la mayoría de los vicios o defectos de construcción que señalaba el informe pericial, excepción hecha de los relativos al sistema de energía solar térmica. El argumento que el juez esgrimió para no incluir el citado sistema dentro de la condena era porque consideraba que los daños que presentaba se debían a una falta de mantenimiento por parte de la Comunidad de vecinos y que su ejecución era conforme a la normativa vigente.

            La promotora recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial quien, con respecto al sistema de energía solar, consideró que el mal funcionamiento no era debido a un mantenimiento deficiente de la Comunidad de propietarios sino que en realidad los fallos provenían de una defectuosa ejecución.

Decisión final del Tribunal Supremo

            El Tribunal Supremo comprobó que la instalación de energía solar proyectada no tenía nada que ver con la ejecutada, siendo evidente el incumplimiento contractual de la promotora, lo que obliga a la misma a indemnizar los daños y perjuicios a la Comunidad de Propietarios.

            Además, la promotora, en la reparación de la instalación de energía solar debe tener en cuenta el nuevo Código Técnico de la Edificación pues de lo contrario no se podría homologar y poner en funcionamiento el sistema dañado. Por consiguiente, la promotora deberá abonar igualmente el mayor nivel de costes que acarrea adaptar el sistema a la nueva reglamentación técnica, según las valoraciones del informe pericial de la Comunidad.

            En Tuabogadoinmobiliario somos especialistas en litigios sobre defectos de construcción. Contacta con nosotros sin compromiso si necesitas asesoramiento sobre tu caso particular.

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