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Etiqueta: vicios constructivos
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del constructor?

En esta entrada queremos dejar patente un aspecto esencial de la responsabilidad contractual en nuestro Derecho. Nos centramos aquí en el ámbito de laconstrucción y edificaciónpor ser nuestra especialidad como abogados pero hay que dejar constancia de que, en todo contrato, las partes contratantes están obligadas no sólo acumplirlas obligaciones que se hayan recogido de forma expresa en el mismo sino a todas las consecuencias que sean conformesa la buena fe, al uso y a la ley.
¿QUIÉN RESPONDE POR LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN PROVOCADOS POR UN SUBCONTRATISTA?

El artículo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que frente a los perjudicados seráel constructorel que deba responder por los defectos o daños causados por los trabajos realizados por quien haya subcontratado y al margen de la posible acción de repetición que pueda ejercer.
¿PUEDE EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD RECLAMAR POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS COMUNES Y TAMBIÉN DE LOS PISOS Y LOCALES?

No es infrecuente que cuando se ha adquirido una vivienda sobre plano aparezcandefectos constructivoscon posterioridad a la entrega de las mismas. También es probable que dichos defectos se manifiesten tanto en loselementos comunescomo en loselementos privativosde la comunidad de propietarios previamente dividida horizontalmente. Abordamos esta semana la posibilidad de que se presente una única demanda reclamando la reparación de los vicios o defectos en zonas comunes y privativas al tener elpresidente de la comunidadlegitimación para reclamar por todo el conjunto si así le habilitan los vecinos.
