¿Eres subcontratista en una obra de construcción y no te pagan? Cobra del promotor aunque no tengas contrato con él.

En el sector de la construcción hay una realidad que se repite con demasiada frecuencia y que vemos en nuestro despacho. Se trata de aquellas situaciones en las que el subcontratista ejecuta su trabajo pero quien le contrató (normalmente el contratista principal) no le paga.
Y cuando el contratista no paga suele utilizar esta típica excusa: “el promotor todavía no me ha abonado la certificación”.
Aquí es donde muchos subcontratistas se resignan. Pero lo que pocos saben hasta que consultan a un abogado es que la ley ofrece una herramienta muy potente para cobrar: la acción directa del subcontratista. Si estás en esta situación, este artículo te interesa.
¿Qué es la acción directa del subcontratista?
La acción directa está regulada en el artículo 1597 del Código Civil y permite al subcontratista reclamar directamente al promotor las cantidades que le adeude el contratista principal.
De forma más gráfica: tú trabajas para el constructor; el constructor trabaja para el promotor pero el constructor no te paga a ti. En este caso puedes reclamar directamente al promotor lo que el constructor te debe.
Es una excepción muy importante en nuestro sistema jurídico porque normalmente solo se puede reclamar contra quien firmó el contrato contigo. Aquí no: la ley rompe esa regla para proteger al subcontratista.
¿A qué se debe esta protección?
Se debe al hecho de que el subcontratista es el eslabón más débil de la cadena: adelanta materiales; paga nóminas; asume costes; depende de certificaciones que no controla, etc..
Si el contratista entra en insolvencia o simplemente deja de pagar el perjuicio para el subcontratista puede ser grave. La acción directa evita que el promotor se beneficie de la obra ejecutada sin que quien la hizo cobre.
¿Cuándo se puede ejercer la acción directa?
Para que prospere la reclamación deben cumplirse varios requisitos:
1.- Que exista una deuda real del contratista contigo.
2.- Que el promotor todavía deba dinero al contratista.
3.- Que la cantidad reclamada no supere lo que el promotor debe en ese momento.
Este último punto es clave: la acción directa solo alcanza hasta el importe pendiente entre promotor y contratista.
Muchos subcontratistas agotan meses negociando con el contratista mientras el promotor sigue pagando certificaciones. Cuando finalmente deciden reclamar, ya no queda saldo pendiente.
Un requerimiento formal bien planteado puede bloquear pagos futuros y reforzar tu derecho.
¿Qué necesitas para reclamar?
La base del éxito está en la prueba documental. Siempre lo decimos. Es imprescindible contar con:
.- Contrato o pedido aceptado.
.- Presupuesto firmado.
.- Facturas emitidas.
.- Certificaciones.
.- Albaranes o partes de trabajo.
.- Correos electrónicos o cualquier comunicación que se haya mantenido en relación con la reclamación de la deuda.
¿Cómo se ejercita la acción directa?
Normalmente se inicia con un requerimiento formal al promotor informándole de la existencia de la deuda y del importe exacto de la misma así como de que se está ejerciendo la acción directa para que no pague al constructor hasta que cubra la deuda existente con el subcontratista.
Si no hay pago voluntario, se interpone demanda judicial frente al promotor.
Es importante saber que el promotor no puede escudarse en que no tiene contrato contigo. La ley le obliga a responder hasta el límite de lo que deba al contratista por motivo de la excepción que hemos comentado anteriormente.
Si eres subcontratista y no te pagan, no te resignes. En nuestro despacho analizamos cada caso con detalle para verificar si procede la acción directa y diseñar la estrategia procesal más eficaz.
La construcción funciona por cadenas. Pero el impago no tiene por qué ser contagioso. Si has ejecutado tu trabajo, tienes derecho a cobrarlo. ¡Consúltanos!
