Herederos que se quedan en la casa familiar. El Tribunal Supremo nos da la solución

El caso típico se produce cuando una vez fallecidos ambos padres, uno de los hermanos, generalmente el que convivía con ellos o el que menos recursos económicos tiene, se queda viviendo en la casa familiar. Esta necesidad del heredero que seguirá residiendo en ese inmueble puede chocar frontalmente con las necesidades que también tengan el resto de herederos, las cuales pueden ser no solo económicas sino también habitacionales. El conflicto está servido.
La solución es evidente y se visualiza desde una doble vertiente: o se alcanza un acuerdo entre todos los herederos o habrá un procedimiento judicial que no va a beneficiar a nadie. La consigna del Tribuna Supremo es clara y diáfana. En una sentencia de 1 de julio pasado deja patente que ningún heredero puede usar en exclusiva una vivienda que forma parte de la herencia mientras no se haya efectuado el reparto de la misma.
El caso concreto que revisó el Tribunal Supremo: un sobrino que vivía en la casa de los abuelos
Nos hemos referido anteriormente al caso típico de la vivienda familiar donde, una vez que fallecen los dos padres, uno de los hijos se queda habitando en la misma sin consentimiento del resto.
A efectos prácticos, nos sirve para exponer esta cuestión igualmente el supuesto que fue revisado por el Tribunal Supremo. Se trataba de dos hermanas que interpusieron contra su tío una demanda de desahucio por precario al ocupar él solo una vivienda que formaba parte de la herencia. El tío demandado poseía una cuota hereditaria mayor que sus sobrinas en el total del caudal hereditario.
El asunto fue resuelto en el Juzgado de Primera Instancia de forma favorable para las sobrinas. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y dio la razón a su tío y de ahí que la controversia llegara hasta el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo dio la razón a las sobrinas
El Tribunal Supremo falló a favor de las sobrinas, prosperando el desahucio por precario interpuesto frente a su tío y estableciendo la siguiente doctrina: “La mayor cuota hereditaria no confiere al coheredero la facultad de poseer en exclusiva ninguno de los bienes de la herencia.”
En otras palabras, todos los herederos tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes comunes pero ninguno podrá apropiarse de los mismos hasta que la partición de la herencia se haya llevado a cabo. Mientras la herencia esté sin dividir el uso exclusivo por un solo heredero debe entenderse como “precario”, estando el resto legitimados para instar su desahucio judicialmente.
Lo anterior, además, debe entenderse con independencia de lo recogido en el testamento pues aunque el testador una vez fallecido quisiera que un hijo continuara vivienda en la casa, hasta que no se adjudiquen los bienes y la herencia esté sin dividir, nadie tiene derecho exclusivo de posesión de un inmueble determinado.
¿Qué implica esta sentencia a efectos prácticos?
De esta sentencia se extraen varias consecuencias prácticas:
1ª) Si un heredero vive en un inmueble que forma parte de la herencia, puede ser desalojado interponiendo frente al mismo una demanda de desahucio por precario.
2ª) Que la demanda puede interponerse aunque el heredero que lo haga tenga una porción minoritaria en la herencia.
3ª) La solución definitiva sería realizar la partición de la herencia adjudicándose el bien el que quiera residir en el mismo, compensando económicamente a los demás o que el inmueble se venda, repartiéndose el dinero en función de la cuota hereditaria.
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