AYUDA LEGAL PARA EL COMPRADOR DE VIVIENDA SOBRE PLANO

Te pedimos que te sitúes: eres un comprador de vivienda y vas a adoptar la decisión económica más importante de tu vida ya que, en la mayoría de los casos, se necesitan décadas para terminar de pagar el préstamo hipotecario que vas a pedir al banco para pagar el precio de la casa.
¿No te parece importante estar asesorado por abogados expertos en la materia? De antemano te advertimos que internet, los programas de inteligencia artificial y las redes sociales están plagados de información muy útil; ahora bien, si no buscas en el lugar adecuado, puedes sufrir consecuencias irreversibles como diariamente vemos en el despacho.
En Estudio Legal Tuaboadoinmobiliario.com podemos ayudarte con la compra de tu nueva casa y los problemas derivados de la misma en tres fases diferentes:
1º) FASE PRECONTRACTUAL:
Cuando te fijas en una promoción de viviendas y vislumbras la que podría ser la casa de tus sueños debes tener la precaución de no precipitarte y verificar con un profesional que la empresa promotora sea solvente y que el contrato de compraventa que te proporciona se ajusta a la legalidad y no contiene cláusulas abusivas.
Los contratos de compraventa que te proporcionan los promotores son contratos-tipo para todos los clientes de la promoción y, por tanto, su contenido está predispuesto y prerredactado por el promotor en su propio beneficio. En esta fase es de especial relevancia las cláusulas relativas a las garantías que legalmente tiene que prestar el promotor en forma de aval o de seguro de caución para que las cantidades que le entregues como parte del precio estén garantizadas en todo momento aunque la edificación no se inicie o no llegue a buen puerto.
2º) FASE ANTERIOR A LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
Una vez que has firmado el contrato de compraventa el principal problema que suelen encontrarse los compradores son los retrasos del promotor en la entrega de las viviendas. La normativa en vigor obliga a que en los contratos de compraventa conste una fecha determinada con total claridad además de estar prohibida las cláusulas que señalan plazos estimativos u orientativos (por ejemplo, “dentro del primer semestre de 2025”). Lamentamos decir que de forma casi unánime esto no se cumple en ningún caso.
Cuando el promotor se retrasa respecto a la fecha establecida en los contratos de compraventa nos encontramos ante dos escenarios distintos:
1.- El primero es cuando el retraso es muy relevante. La ley no establece un plazo fijo y habrá que examinar caso por caso. Generalmente, si el retraso es superior a un año y las evidencias muestran que el promotor todavía tardará en entregar las viviendas, los compradores podrán solicitar la resolución del contrato con devolución de todo el dinero entregado hasta el momento más los intereses legales que se hayan devengado.
2.- El segundo supuesto es cuando el retraso no es significativo o simplemente el comprador no quiere resolver el contrato porque desea a toda costa comprar la vivienda de la que se encaprichó en su momento. En estos casos procede reclamar al promotor los daños y perjuicios que el retraso haya ocasionado a cada uno de los compradores: recibos de alquiler durante la demora, guardamuebles, segunda mudanza, etc.
3º) FASE POSTERIOR A LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
Con la firma de la escritura de compraventa los compradores recibirán las llaves de su nuevo hogar. Lamentablemente, en ocasiones aparecen vicios o defectos de construcción que resultan muy enojosos cuando ya se está habitando en la casa.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece unos plazos de garantía para reclamar al promotor y demás intervinientes (constructor y arquitectos) dependiendo del tipo de vicio o defecto de que se trate: un año para los de acabado y terminación; tres años para los de habitabilidad y diez años para los que afecten a la estructura y cimentación.
Además, se puede compatibilizar frente al promotor la reclamación en base la responsabilidad civil contractual derivada del incumplimiento del contrato de compraventa. El promotor está obligado a entregar al comprador un producto perfecto y cualquier irregularidad en el mismo es susceptible de reclamación.
Dentro de las acciones por incumplimiento del contrato de compraventa están las reclamaciones relativas a la merma de calidades respecto a las ofertadas inicialmente por el promotor en su publicidad.
Ante las situaciones descritas es muy importante actuar con rapidez, dejar constancia documental de cualquier reclamación y encargar un informe pericial para determinar: la causa, quien es el agente causante, la solución reparadora y su cuantificación económica. En el caso de la merma de calidades también los peritos se encargarán de cotejar si se corresponde el producto entregado con el ofertado y cuantificar la diferencia económica a reclamar.
Estos son los problemas que con carácter general puede encontrarse un comprador de vivienda sobre plano. Estamos contigo para ayudarte ante cualquier problema que te surja con tu nueva vivienda. ¡Consúltanos sin compromiso!