El desahucio es una forma legal por la cual el arrendador solicita el desalojo de inquilinos y esto se realiza mediante un procedimiento judicial.
Ya sea un local de uso comercial o una vivienda de tipo residencial, el arrendamiento puede finalizar por medio de un desahucio siempre que se presente una de las causales previstas en la ley.
Puede ejercitarse una acción de desahucio por diferentes causas. Veamos de manera detallada cada una de ellas:
Esta causa concurre cuando se ha superado el plazo de tiempo pactado contractualmente entre las partes pero, sin embargo, el arrendatario no abandona el inmueble.
Ocurre cuando el inquilino no paga la renta pactada y/o las cantidades asimiladas a la misma. También se acude a este procedimiento cuando existe falta de pago de la fianza o de su actualización.
Es una causa para el desahucio que el inquilino realice actividades ilícitas, insalubres, peligrosas o que generen molestias a la comunidad.
Cuando el inquilino no se somete a todo lo pactado en el contrato o recae en una falta respecto de las estipulaciones en el mismo.
Es una causa típica en arrendamientos de local de negocio. En estos casos, puede dar lugar al desahucio el dar al inmueble un uso distinto al pactado.
También es motivo de desahucio el subarrendar o ceder sin consentimiento el inmueble del arrendador.
El poseedor precario se refiere a los casos en que una persona pasa a usar un inmueble bajo autorización del propietario pero sin ningún tipo de contrato y sin pagar renta alguna. Esto suele ocurrir cuando un propietario autoriza el uso del bien por un determinado tiempo a algún amigo o familiar con una emergencia personal.
Si el precarista no devuelve a su dueño el inmueble a su requerimiento, el propietario podrá ejercitar contra el mismo un procedimiento de desahucio por precario.
Los procesos de desahucio más comunes son los siguientes:
El primer paso es presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar en el que esté ubicada la finca. El paso siguiente es la admisión y el decreto del Letrado de la Administración de Justicia concediendo al demandado un plazo de 10 días para que desaloje el inmueble, pague al actor o se oponga a la demanda. Si el demandado no realiza ninguna actuación o pago, se procederá a la fase conocida como lanzamiento.
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