La dilatada experiencia con la que contamos en el sector inmobiliario nos legitima para estar en disposición de compartir con nuestros lectores las cláusulas que con mayor asiduidad incorporan los arrendadores a los contratos de arrendamientos de viviendas a pesar de la abusividad de las mismas. Los artículos que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reserva para los arrendamientos de vivienda son imperativos (de obligada observación por las partes), entendiendo como nulas y, por tanto, por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario la normativa de aplicación.
La intención que nos mueve a escribir el presente artículo no es otra que llamar la atención a los futuros arrendatarios de viviendas para que, con carácter previo a la firma del contrato, puedan detectar qué estipulaciones son abusivas e intenten negociar con el propietario del inmueble su supresión. De plantearse un litigio con la finalidad de declarar la nulidad de una o varias cláusulas, lo cierto es que es previsible un resultado favorable al arrendatario. Sin embargo, son escasos los pleitos que finalmente se interponen por el importante coste de tiempo y dinero que ello supone. De ahí la prevención que queremos poner de manifiesto en estas líneas.
La práctica diaria en Tuabogadoinmobiliario.com nos ha suministrado unos datos porcentuales sobre las cláusulas abusivas que con mayor frecuencia incorporan los arrendadores a los contratos de arrendamiento de vivienda y que mayoritariamente se corresponden con las siguientes:
A la vista de todo lo anterior y atendiendo al dicho popular de que «es mejor prevenir que curar», aconsejamos anticiparse y revisar con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento todas aquellas cláusulas que puedan resultar nulas. Una vez en vigor el contrato será antieconómico demandar al arrendador para que se declare la nulidad parcial del contrato.
Dirección
Legal