Ya sabemos que la responsabilidad del proyectista, desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) el 6 de mayo de 2.000, aparece contenida en el artículo 10 del referido texto legal. Así, además de estar en posesión de la titulación académica y profesional correspondiente en función de la edificación de que se trate, el proyectista está obligado a redactar el proyecto de conformidad a la normativa técnica y urbanística vigente, en función de lo...